Taxonomías 2020 – Reporte de Información Financiera Anual bajo NIIF
top of page

Taxonomías 2020 – Reporte de Información Financiera Anual bajo NIIF

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control expidió la Resolución No. SSPD 20211000016645 del 09/04/2021 “Por la cual se establecen los plazos para el cargue de Información Financiera anual con corte a 31 de diciembre de 2020 y se dictan otras disposiciones”. De esta manera, recalca que el ámbito de aplicación y por ende la obligatoriedad del cumplimiento de la misma, corresponde a todos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, conforme lo establecen las Leyes 142 y 143 de 1994 y las demás disposiciones normativas que componen el régimen de servicios públicos domiciliarios, sin exclusión alguna por las características o nivel de cumplimiento de requisitos que los clasificó en el Grupo NIIF[1] respectivo.


Como novedad de este acto administrativo en comparación con el que regulaba el reporte del año 2019, con la expedición de esta Resolución la Superservicios además de estableces los plazos para el cargue de la información financiera, modifica y ajusta las estructuras de las taxonomías para el reporte de la información financiera anual con corte a 31 de diciembre de 2020, razón por la cual se incorporan tres (3) nuevos formatos a las estructuras de reporte individual-separado de todos los grupos, los cuales se describen a continuación:



1. Formato Complementario 08 –Conciliación de ingresos (Aplica para TODOS)



Este formato contiene la información detallada que el prestador de servicios públicos domiciliarios ha clasificado como ingresos de actividades ordinarias. Se ha incluido una lista de conceptos de ingresos de actividades ordinarias, sin embargo, pueden ser incluidas otras que no se encuentren especificadas siempre que en la revelación se describa de forma concisa y clara a qué corresponden. También se debe incluir los demás ingresos que no son considerados ingresos de actividades ordinarias.



2. Formato Complementario 09 –Detalle de Costo de ventas (Aplica para TODOS)



Este formato contiene la desagregación del valor reportado como costo de ventas en el estado de resultados. Solamente deberá ser diligenciado por aquellos prestadores a quienes el valor reportado por concepto de Costo de ventas Formulario (310000) –Estado de Resultados Integral, sea diferente al concepto Total gastos de la columna Gasto operativo del Formato Complementario 01-Gasto de servicios públicos para el servicio correspondiente. La sumatoria de los valores reportados en este formato debe ser iguales al valor del costo de ventas.



3. Formato Complementario 15 -Indicador Único Sectorial –IUS. (Aplica solo para ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO)



En este formato los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, reportarán las variables correspondientes a los indicadores del IUS. Dicha información, que deberá ser actualizada anualmente, servirá de base para los cálculos del IUS del año 2021 en adelante, de conformidad con lo definido en el Anexo 4 de la Resolución CRA 906 de 2019. Los indicadores a revisar son:


  • GE.3.1 Relación de Costos y Gastos Administrativos por Gestión Social–GS.

  • SF.1.2 Eficiencia en el Recaudo –ER.

  • SF.1.3 Cubrimiento de Costos y Gastos –CG.

  • SF.1.5 Rotación de Cartera de Servicios Públicos en días de pago –RC.

  • SF.3.1 Liquidez Ajustada –LA.

  • SF 3.2 Índice Financiero asociado a la Eficiencia Operativa –IEO.

  • SF.3.3 Relación Deuda a Inversiones –RDI.


Los datos reportados en este formato deben corresponder a información comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.


Así las cosas, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el Artículo 2 de la Resolución No. SSPD 20211000016645 del 09/04/2021 establece que los prestadores de servicios públicos domiciliarios están obligados a reportar de manera anual en el aplicativo NIF XBRL la información financiera con corte al 31 de diciembre de 2020, en los siguientes plazos:





En este orden de ideas, es necesario que en días previos al mencionado como fecha límite, se comuniquen con ASERVICIOSPD SAS con el fin de coordinar el diligenciamiento en formato XBRL, cargue y certificación al SUI / Gobierno NIIF y para lo cual es necesario que se gestione el alistamiento de la siguiente documentación, sin perjuicio de la adicional que pueda solicitar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el proceso de Reporte:


  1. Estados Financieros año 2020 firmados por el Representante Legal, Contador Público y Revisor Fiscal (Si aplica). Esta información debe enviarse en formato PDF y preferiblemente también en archivo editable, Excel, para facilitar la transcripción de la información. Es importante recordar que el Estado de Resultados, Estado de Situación Financiera, Estado de Flujos de Efectivo y Estados de Cambios en el Patrimonio deben realizarse y presentarse de manera comparativa con el periodo anterior, es decir, con el año 2019. La información debe ser reportada en pesos, no en miles, ni en millones; y la misma deberá ser redondeada a miles.

  2. Notas de los Estados Financieros año 2020 firmados por el Contador Público.


Es importante recordar que desde ASERVICIOSPD SAS estaremos atentos a cualquier inquietud, petición o sugerencia que sobre el particular tengan.

[1] Grupos 1, 2, 3 y en la Resoluciones 414 de 2014 y 533 de 2015 de la Contaduría General de la Nación. También aplica para quienes se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Resolución 037 de 2017 de la Contaduría General de la Nación, entendiendo que aplican marco técnico normativo para Grupo 1 o NIIF Plenas

Entradas destacadas
Entradas recientes
Archivo
Buscar por tags
Síguenos
  • Instagram
  • Youtube
  • Linkedin
  • Facebook Basic Square

Correo

Teléfono

323 2464848 | 310 7686503

Temas Juridicos

Ubicación

Edificio COVINOC (Calle 19 # 7-48), Oficina 1702. Bogotá D.C.

Redes Sociales

  • Whatsapp
  • Facebook
  • Instagram
  • LinkedIn
  • YouTube

© 2023 ASERVICIOSPD S.A.S. - Todos los derechos reservados

bottom of page