Plazo de reporte de Auditoría Externa de Gestión y Resultados - AEGR, vigencia 2019
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió la Resolución No. SSPD 20201000010485 del 07/04/2020, con la cual se establece el plazo para la presentación del informe de Auditoría Externa de Gestión y Resultados – AEGR a 31 de diciembre de 2019.
Dentro de la parte motiva de la Resolución se identifica que con ocasión de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica y por su conducto la autorización al Presidente de la República a expedir decretos con fuerza ley, destinados a adoptar las medidas necesarias para mitigar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, se expidió el Decreto 434 del 19 de marzo de 2020 “Por el cual se establecen plazos especiales para la renovación de la matrícula mercantil, el RUNEOL y los demás registros que integran el Registro Único Empresarial y Social RUES, así como para las reuniones ordinarias de las asambleas y demás cuerpos colegiados, para mitigar los efectos económicos del nuevo coronavirus COVID-19 en el territorio nacional”.
De esta manera en el Artículo 5 del Decreto 434 de 2020 se estableció que las reuniones ordinarias de asamblea correspondientes al ejercicio del año 2019 que trata artículo 422 Código de Comercio, en las cuales se presentan y aprueban los estados financieros del último ejercicio, podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional.
Razón por la cual surgió la necesidad de establecer una fecha máxima posterior a la aprobación de estados financieros para la entrega de los informes de AEGR correspondiente a la vigencia 2019, que permita a los auditores externos de gestión y resultados contar con la información financiera suficiente para la elaboración de sus informes, garantizando de dicha forma el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Artículo 2 de la Resolución 20061300012295 del 18 de abril de 2006.
Así las cosas en la parte resolutiva de la Resolución No. SSPD 20201000010485 del 07/04/2020, se estableció como fecha máxima para la entrega del Informe de Auditoría Externa de Gestión y Resultados AEGR correspondiente a la vigencia 2019 a través del Sistema Único de Información SUI el día 21 de agosto de 2020. Recordemos, que el reporte de esta información se entenderá oficializado una vez sea cargado el certificado debidamente firmado por el representante legal de la empresa auditora.
Cabe resaltar y recordar que todas las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios están obligadas a contratar las Auditorías Externas de Gestión y Resultados con personas privadas especializadas, exceptuando los prestadores de que trata el Inciso 2 del Parágrafo 1 del Artículo 51 de la Ley 142 de 1994.
De igual forma, en los municipios menores de categoría 5 y 6 de acuerdo con la Ley 136 de 1994 (Régimen Municipal), que sean prestadores directos de un servicio público domiciliario, las funciones de auditoría externa quedarán en cabeza del Jefe de la Oficina de Control Interno del municipio y también les aplica las fechas establecidas en la Resolución No. SSPD 20201000010485 del 07/04/2020.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, con nuestra acostumbrada alianza con los prestadores de servicios públicos para el cumplimiento oportuno de estos requerimientos a la Superservicios, ponemos a consideración nuestros servicios para colaborar en el reporte oportuno de estas obligaciones.
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