Inexequible traslado a usuarios de costos de los medidores inteligentes de energía
¿Sabías que es inexequible el traslado a usuarios de costos de los medidores inteligentes de energía? En nuestra sección de #MaxInforma te contamos por qué…
La Sala Plena estudió la demanda de inconstitucionalidad contra el inciso 2º del artículo 56 de la Ley 2099 del 2021, la cual les prohíbe a las empresas prestadoras del servicio de energía trasladarle al usuario, en la facturación o a través de cualquier otro medio, los costos asociados a la adquisición, instalación, mantenimiento y reparación de los medidores inteligentes de los que trata esa ley.
El demandante argumentó que dicha prohibición era contraria a la Constitución, debido a que desconocía el criterio de recuperación de costos contenido en el artículo 367 superior, por tanto, les impide a las empresas prestadoras del servicio recuperar las erogaciones asociadas a la renovación de los medidores inteligentes.
El alto tribunal define que la norma tiene un fin constitucionalmente importante, que consiste en garantizar la prestación universal del servicio y prevenir que los usuarios de menores ingresos vean un aumento en su tarifa que les impida cubrir sus necesidades básicas.
Según la Corte la norma evidencia que los usuarios tienen derecho a adquirir el medidor inteligente por su propia cuenta y con un proveedor diferente a su empresa de energía.
No obstante, agregó que el cambio del medidor no es obligatorio y en caso de que el consumidor decida adquirirlo a través de su empresa prestadora del servicio la factura no podrá aumentar en tal proporción que impida su pago a los consumidores de menos recursos. Así mismo, no está prohibido que las empresas de energía asuman voluntariamente los costos inherentes a los medidores y diseñen formas de negociación con sus usuarios, para financiar tales costos sin trasladárselos.
Frente a esta decisión salvó el voto el magistrado José Reyes, afirmó que la medida podría beneficiar a usuarios en situación de debilidad económica y se encontraba comprendida por el amplio margen de configuración que en materia de regulación de servicios públicos le reconoce la Carta al Congreso de la República (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
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