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Exención de Facturación Electrónica para Acueductos Comunitarios

Recientemente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a través de la Resolución No. 000189 del 30 de octubre de 2024, ha anunciado una medida importante que impacta directamente a los acueductos comunitarios en Colombia: la exención de la obligación de implementar la facturación electrónica. Esta disposición, tiene como objetivo facilitar la operación y sostenibilidad de los acueductos comunitarios, los cuales desempeñan un rol fundamental en el acceso al agua potable en muchas zonas rurales del país.


¿Qué implica esta exención para los acueductos comunitarios?


Con la exención de la facturación electrónica, los acueductos comunitarios podrán seguir operando sin verse obligados a implementar sistemas de facturación electrónica, que en muchos casos implican costos significativos y requieren infraestructura tecnológica no siempre disponible en áreas apartadas o rurales. Esto representa un avance en el reconocimiento de las necesidades y limitaciones particulares de las comunidades rurales, promoviendo la sostenibilidad de estos servicios vitales.


Beneficios de la exención y su impacto en las comunidades


La medida no solo representa un alivio económico, sino también un impulso para la sostenibilidad operativa de los acueductos comunitarios, ya que elimina la carga de implementar tecnología costosa y compleja. Además, esta decisión reafirma el compromiso del gobierno colombiano en apoyar a las organizaciones comunitarias que gestionan y operan estos sistemas, reconociendo las dificultades adicionales que enfrentan en comparación con las empresas de servicios públicos en zonas urbanas.


Aspectos a tener en cuenta


La disposición establecida por la DIAN en el artículo 3 de la Resolución No. 000189 del 30 de octubre de 2024, incluye a los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo constituidas como entidades sin ánimo de lucro, acueductos comunitarios, veredales, rurales, gestores comunitarios, asociaciones o pequeños prestadores, y que para efectos de esta obligación tengan menos de 2.500 suscriptores, por lo que podrán continuar expidiendo el documento equivalente de servicios públicos domiciliarios en forma física.


En todo caso, para el cumplimiento de esta disposición, además de las demás características de la factura contemplada en la Ley 142 de 1994 y el Contrato de Condiciones Uniformes - CCU de cada prestador, se deberán mantener los siguientes requisitos del documento equivalente:


  1. De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) de quien presta el servicio.

  2. De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema interno de numeración consecutiva.

  3. De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha y hora de expedición.

  4. Descripción especifica o genérica de bienes o servicios, los descuentos, financiación, subsidios, otros cargos e ingresos asociados.

  5. De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, valor total de la operación.

  6. Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT), del fabricante del software y el nombre del software, para los casos en que el documento equivalente se genere y expida a través de un sistema informático.


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