Plazo de reporte de información financiera al SUI, corte 31 de diciembre de 2019
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Plazo de reporte de información financiera al SUI, corte 31 de diciembre de 2019

Estimados Prestadores:


El Numeral 4 del Artículo 79 de la Ley 142 de 1994 señala como función de la Superintendencia de Servicios Públicos la de establecer los Sistemas uniformes de contabilidad que deben aplicar quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos, con sujeción a los principios de contabilidad generalmente aceptados. Así las cosas, La Resolución No. SSPD 321 de 2003, establece que los prestadores de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994, deben reportar la información a través del SUI.


Con la expedición de la Ley 1314 de 2009, se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento, por lo que se adoptan las reglas para modernizar la contabilidad de las empresas.


A través de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, se estableció el plazo para que los prestadores de servicios públicos domiciliarios carguen la información financiera con corte a diciembre de 2019. No obstante, el lenguaje informático Extensible Business Reporting Language – XBRL, permite el reporte de información financiera de forma estandarizada, facilitando la comparabilidad, transparencia y fiabilidad, incorporando las reglas de negocio en su implementación. Como consecuencia de las facilidades del Lenguaje XBRL, la Superintendencia de Servicios Públicos ha desarrollado cinco (5) taxonomías correspondientes a cada uno de los marcos normativos para recibir información financiera en el Sistema Único de Información – SUI por parte de los prestadores de servicios públicos domiciliarios.


Así las cosas, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través de la Resolución SSPD 20201000004205 estableció los plazos conforme el parágrafo transitorio de la Ley 1955 de 2019 para el cargue de información financiera con corte a diciembre de 2019. No obstante, con el fin de evitar sobrecargas en el aplicativo de cargue NIF-XBRL, se desarrollaron unos plazos de publicación para diligenciamiento y fechas de habilitación para el envío conforme cada una de las taxonomías correspondientes a cada uno de los marcos normativos.


De esta manera, el Parágrafo del Artículo 1 de la Resolución SSPD 20201000004205 establece los plazos así:




Por todo lo anterior, se recomienda la preparación oportuna de la información por parte del área contable de cada una de las empresas, con el fin de realizar en los tiempos establecidos el diligenciamiento y envío en el lenguaje XBRL establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el Sistema Único de Información – SUI.


En caso de dudas sobre el particular o que requieran el acompañamiento para el diligenciamiento y envío de la información en el lenguaje XBRL no duden en contactarnos, somos una empresa asesora y consultora en materia de servicios públicos domiciliarios con amplia experiencia en el sector.

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