OBLIGATORIEDAD APLICACIÓN NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA – NIF
La Ley 1314 de 2009, estableció los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, aceptados en Colombia. El propósito principal de la ley fue la expedición de normas contables de información financiera y de aseguramiento de la información, que permitieran llevar contabilidad con un sistema único y homogéneo de presentación de información que estuviera acorde con los estándares internacionales.
En desarrollo de lo establecido por la Ley 1314 de 2009, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública propuso como referentes para la convergencia de las normas de contabilidad las Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF- junto con sus interpretaciones, marco de referencia conceptual, los fundamentos de conclusiones y las guías de aplicación emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board —|ASB, por su sigla en inglés). Además, el Consejo Técnico indicó que las normas de contabilidad e información financiera debían aplicarse de manera diferencial a tres grupos de preparadores de estados financieros: Grupo 1, Grupo 2 y Grupo 3.
Por su parte, la UAE Contaduría General de la Nación, entidad encargada de “uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley”, incorporó en el Régimen de Contabilidad Pública las Resoluciones 037 de 2017, 414 de 2014 y 533 de 2015 con su correspondiente categorización por ámbitos de aplicación.
En consecuencia, las empresas identificadas en los Grupos 1, 2, 3 y Resoluciones 037, 414 y 533 están obligadas, de conformidad con su correspondiente cronograma de aplicación, a partir de 2015 a preparar y reportar su información financiera bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados y vigentes en Colombia, en este caso, las Normas de Información Financiera, o Régimen de Contabilidad de Pública en convergencia con Normas de Información Financiera o Normas Internacionales de Contabilidad Pública.
De acuerdo con los mandatos de la Ley 1314 de 2009 y Ley 142 de 1994, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios estableció los sistemas uniformes de información y contabilidad que deben aplicar quienes presten dichos servicios. Por esa razón, se diseñaron las estructuras de reporte por grupo, que deben aplicar todos los supervisados, según les corresponda, para la transmisión de la información financiera a través del Sistema Único de Información – SUI.
Por otro lado, es preciso advertir que, en ejercicio de sus facultades de supervisión, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios vigila que los entes económicos bajo su inspección, vigilancia y control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad e información financiera y aseguramiento de información. En consecuencia, esta Superintendencia puede verificar y exigir que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios apliquen y preparen su información financiera con base en los marcos normativos vigentes, previsto en la Ley 1314 de 2009 y las resoluciones expedidas por la UAE Contaduría General de la Nación.
Por todo lo anterior, se recuerda a los representantes legales, revisores fiscales, jefes de oficina de control interno, auditores externos de gestión y resultados y contadores de los prestadores de servicios públicos domiciliarios, que deben (i) preparar su información financiera con base en lo establecido en la Ley 1314 de 2009 y su respectivo marco normativo y (li) reportarla al Sistema Único de Información - SUI de esta Superintendencia, teniendo en cuenta lo previsto en la Circular Externa SSPD 000001 del 25 de enero de 2006.