Contratar un servicio público domiciliario sin autorización del arrendador rompe la solidaridad
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Contratar un servicio público domiciliario sin autorización del arrendador rompe la solidaridad


¿Quiénes acuerdan la división de facturas de servicios públicos en los inquilinatos?, ¿el arrendatario requiere consentimiento para contratar servicios públicos domiciliarios?, ¿cómo se define la responsabilidad del arrendatario en el pago de servicios públicos?, ¿contratar servicios públicos sin autorización del arrendador rompe la solidaridad?. Estos y otros interrogantes de los ciudadanos han sido recientemente resueltos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Ámbito Jurídico presenta la recopilación de los conceptos jurídicos más relevantes y recientes en la materia emitidos por la entidad.


Solicitud de independización de acometidas requiere autorización del arrendador


En materia de servicios públicos domiciliarios, existe la regla general de medición individual del consumo, salvo que no sea técnicamente posible. Así, cuando una propiedad horizontal tiene la figura de multiusuarios, los usuarios o suscriptores pueden solicitar la independización de sus acometidas, cuando sea técnicamente posible. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto Ley 19 del 2012, si el interesado en tal independización tiene la calidad de arrendatario, requiere la autorización del arrendador. Superservicios, Concepto 006, Ene. 18/19.


El usuario directo de los servicios públicos domiciliarios es quien disfruta su uso


La Superintendencia de Servicios Públicos precisó el concepto de usuario tomando como referencia la jurisprudencia de la Corte Constitucional. De esta manera, indicó que se trata de la persona que utiliza los servicios públicos domiciliarios de forma directa, es decir, quien disfruta el uso, al margen de la relación jurídica con el inmueble en el que se recibe el servicio, situación que además es determinante para que exista la figura de la solidaridad entre propietarios y usuarios, que permita que los primeros puedan ser llamados a responder, a pesar de no ser consumidores directos. De igual forma, que los usuarios directos, sin ser propietarios, puedan exigir el servicio eficiente. Superservicios, Concepto 073, Feb. 21/19.


Desvinculación de prestador del servicio de aseo requiere autorización del arrendador


Los requisitos de desvinculación de los usuarios del servicio público de aseo son los consagrados en el Decreto Único Reglamentario 1077 del 2015, entre ellos, estar a paz y salvo por todo concepto y acreditar que se va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora del mencionado servicio, con constancia de disponibilidad. Sin embargo, el Decreto Ley 19 del 2012 creó una nueva condición para la desvinculación de un usuario o suscriptor (arrendatario) y su posterior vinculación con otro prestador, la cual consiste en requerir la autorización del arrendador del predio. Superservicios, Concepto 140, Mar. 18/19.


Imposibilidad técnica de medición individual en unidades privadas debe ser demostrada


La posibilidad de acudir a la opción de multiusuario no parte del ejercicio de un derecho en favor de la copropiedad o edificación, sino de la imposibilidad técnica de la medición individual de las unidades privadas, la cual debe ser demostrada por el usuario agrupado al prestador, a quien le corresponde verificar la situación, so pena de vulnerar el derecho de los usuarios que residen o desarrollan actividades al interior al respectivo inmueble a ser medidos. De otra parte, precisó la superintendencia, el CPACA no exige el envío de citación alguna para llevar a cabo la notificación por medios electrónicos. Superservicios, Concepto 195, Abr. 10/19.


Las partes del contrato de arrendamiento definen la responsabilidad en el pago de servicios públicos


Los servicios públicos domiciliarios y los cargos que se facturen en virtud de su prestación deben ser asumidos por quien figure como responsable en el contrato de arrendamiento, teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 3º del artículo 9º de la Ley 820 del 2003, según el cual la obligación de pagos por parte del arrendatario se rige por lo que se haya pactado en el contrato. Las cláusulas que se pacten en los contratos de arrendamiento obligan a quienes los suscriban y, en virtud del principio de autonomía de la voluntad, las partes pueden decidir libremente qué obligaciones recaen en el arrendador y cuáles en el arrendatario. Superservicios, Concepto 267, May. 3/19.


Contratar servicios públicos domiciliarios sin consentimiento del arrendador rompe la solidaridad


Sin perjuicio de la capacidad que tiene un arrendatario para contratar, así como su derecho de recibir los servicios públicos domiciliarios al hacerse parte de un contrato para tal efectos, la ley ha previsto que en los casos en que el interesado en suscribir un contrato de condiciones uniformes ostente la calidad de arrendatario este deberá contar con la autorización previa del propietario del inmueble para obtener su prestación. De lo contrario, contratar sin el consentimiento previo rompe la solidaridad de derechos y obligaciones entre uno y otro. Superservicios, Concepto 500, Sep. 06/19.


Inquilinato y unidad habitacional son figuras distintas para el cobro de servicios públicos domiciliarios


No es posible asimilar la figura de inquilinato con la de unidad habitacional y/o independiente, pues teniendo en cuenta las definiciones previstas en el Decreto 1077 del 2015, cada una tiene características distintas que hacen que el cobro de los servicios públicos domiciliarios se haga de manera conjunta o independiente. De acuerdo con la norma, el inquilinato es una edificación clasificada en estratos 1, 2 o 3, con una entrada común desde la calle, que aloja varios hogares y comparten servicios públicos, para cuyo cobro se considera como un solo suscriptor. Superservicios, Concepto 520, Sep. 12/19.


Arrendador y arrendatario en un inquilinato acuerdan división de facturas de servicios públicos domiciliarios

La determinación de las cuotas partes en que debe dividirse una factura de servicios públicos domiciliarios en un inquilinato o de una edificación considerada como multiusuario para el caso del servicio de acueducto depende de lo que libremente acuerden arrendador y arrendatario, quienes, en caso de conflicto, pueden acudir a varias soluciones: (i) dirimir las diferencias ante las correspondientes alcaldías, teniendo en cuentas sus funciones de inspección, vigilancia y control en materia de arrendamiento (artículo 32 de la Ley 820 del 2003), o ante los jueces civiles, de acuerdo con el Código General del Proceso, o (ii) solicitar, si resulta técnicamente posible y se cuenta con la autorización previa del arrendador, independizar las acometidas, de manera que cada habitación o espacio individualizado pueda pagar lo que realmente consume. Superservicios, Concepto 524, Sep. 17/19.


Tomado de: Ámbito Jurídico

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