¿Las redes de servicios públicos son de uso público?
Las redes de servicios públicos domiciliarios (transformadores, postes, líneas de conducción) que se construyen en espacio público no son bienes de uso público de la Nación, precisó la Sección Primera del Consejo de Estado. El alto tribunal aseguró que son nulos los acuerdos que determinen esto.
Según la providencia, la naturaleza de las redes e instalaciones de servicios públicos es la misma del prestador. Así, si es el Estado quien presta directamente el servicio entrarán a hacer parte de su estructura y se reputarán como bienes fiscales, pero si quien despliega la actividad es un particular esos bienes (redes o instalaciones) no pierden la naturaleza privada.
Manteniemiento de las redes
Con base en lo precedente, se determinó que las empresas de servicios públicos domiciliarios son las responsables por el mantenimiento de sus redes, así como de los daños causados por su construcción y operación.
De requerirse una modificación en la ubicación de las redes, las empresas deben asumir los costos, pues ejecutar estas obras requiere la adopción de estudios técnicos y de suelos y, evidentemente, de análisis de índole presupuestal que no pueden pasar inadvertidos para el ente territorial a la hora de exigir modificaciones.
Por ello, cuando se ocasionen daños antijurídicos imputables ya sea a las decisiones (actos administrativos) o actuaciones (operaciones, hechos administrativos, etc.) del municipio, mediante las cuales se ordene la modificación de las redes de las empresas de servicios públicos, tendrá que ponderarse el caso concreto a efectos de determinar si hay lugar a indemnizar algún perjuicio o a reparar un daño.
En el caso concreto, la Corporación afirmó que el municipio de Itagüí excedió la potestad reglamentaria al definir de manera general que a las empresas servicios públicos les corresponde asumir toda la responsabilidad derivada de las modificaciones de las redes de servicios públicos, por lo que dispuso la nulidad de varias disposiciones fijadas en un acuerdo emitido por el concejo de este municipio (C. P. Oswaldo Giraldo López).
Vía: Ambito Jurídico - Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 05001233100020100116402, Mar. 14/19.