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Plazo de reporte de informe AEGR al SUI



 

Estimados prestadores:


El Artículo 51 de la Ley 142 de 1994 establece que independientemente del control interno, todas las empresas de servicios públicos domiciliarios, están obligadas a contratar una Auditoría Externa de Gestión y Resultados – AEGR, con personas privadas exceptuando las descritas en el parágrafo 1 del mismo Artículo. Con posterioridad la Resolución SSPD 321 de 2003 establece que los prestadores de servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994, deben reportar su información a través del SUI.


Es por esto que el Artículo 5 de la Resolución SSPD 20061300012295 de 2006, modificado por el Artículo 4 de la Resolución SSPD 20121300003545 de 2012, establece el Procedimiento para el reporte de información de las Auditorías Externas de Gestión y Resultados, en el cual se determina el plazo para la entrega del informe AEGR.


Como quiera que se encuentra en trámite el Proyecto de Resolución mediante la cual se establecen los lineamientos sobre el reporte de información de las Auditorías Externas de Gestión y Resultados y de control interno, a través del Sistema Único de Información – SUI, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios teniendo en cuenta lo anterior, entre otras consideraciones, ha decidido extender el plazo para el reporte del informe AEGR.


Así las cosas, con la expedición de la Resolución SSPD 20191000010005 se establece como fecha máxima para la entrega del informe de AEGR a través del SUI el 31 de mayo del año siguiente al que se está evaluando. El envío se entenderá oficializado una vez se haya cargado al SUI el certificado de cargue debidamente firmado por el Representante Legal de la Empresa Auditora.


De esta manera, se recomienda gestionar con las empresas especializadas en AEGR la realización del informe, cargue y certificación en el SUI, dentro de los plazos establecidos, toda vez que se acerca el vencimiento para la presentación del informe AEGR a 31 de diciembre de 2018.


Comparto con Ustedes, la Resolución SSPD 20191000010005 “Por la cual se establecen los plazos para el Informe de Auditoría Externa de Gestión y Resultados – AEGR a 31 de diciembre de 2018 y se dictan otras disposiciones”.


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