Viabilidad y disponibilidad inmediata del servicio vs prestación efectiva del servicio
La Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – Superservicios, estableció la posición jurídica respecto a la viabilidad y disponibilidad inmediata del servicio frente a la prestación efectiva del servicio.
Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado se encuentran en la obligación de certificar la viabilidad y disponibilidad inmediata de los referidos servicios, dentro de las áreas del perímetro urbano, eso respecto a proyectos para urbanización, cuando le sea solicitado. Este trámite no se aplica respecto de proyectos de infraestructura que se realicen en suelo suburbano o rural.
Para otorgar la certificación los prestadores podrá establecer las condiciones técnicas que se requieran para la prestación futura de los servicios. En los eventos en que se niegue esta certificación, se iniciará una actuación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – Superservicios, con el objeto de determinar la justificación o no de la razón es que fundamentaron la negativa de imponer las sanciones si a ello hubiera lugar.
Ahora bien, en los eventos en que la viabilidad y disponibilidad inmediata de los servicios públicos sea otorgada bajo condición técnica a ser cumplida por el prestador o un tercero, ello implica una negativa de la misma, con todas sus consecuencias. Con todo y en cada caso concreto, la Superservicios, a través de la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, deberá analizar las condiciones establecidas en las certificaciones de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos, emitidas por los prestadores de los servicios de acueducto y alcantarillado, y sus efectos particulares.
La figura de viabilidad y disponibilidad inmediata de los servicios públicos no puede confundirse con la prestación efectiva el servicio que consiste en la obligación que tienen los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado de suministrar dichos servicios, en los predios que se encuentren urbanizados o con la respectiva licencia de construcción, cuando se solicita la vinculación al prestador en calidad de suscriptor o usuario.
En los eventos en que el prestador niegue la prestación efectiva del servicio, quien la haya solicitado podrá adelantar el trámite al que se refiere el Artículo 154 y siguientes de la Ley 142 de 1994, eso es la imposición de los recursos de reposición ante el respectivo prestador y el de apelación ante la Superservicios.
La competencia de las actuaciones que se adelanten en la entidad relacionada con la negativa de la viabilidad y disponibilidad inmediata de los servicios públicos, le corresponde a la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, mientras que la competencia para resolver los recursos de apelación que se presenten en contra de decisiones que niega la prestación efectiva el servicio, es de las Direcciones Territoriales de la Superservicios.
Fuente: Boletín Jurídico No. 2 – Noviembre de 2018. Superservicios.