Revisión técnica de gas no vulnera la prestación eficiente de los servicios públicos
La Sección Tercera del Consejo de Estado negó el amparo de los derechos colectivos al acceso a los servicios públicos de forma eficiente y a la salubridad, entre otros, invocados como vulnerados en una acción popular, en la que se pretendía la disminución del costo de revisión técnica reglamentaria del gas domiciliario prestado para usuarios de estratos 1 y 2 de una zona vulnerable y, de paso, la disminución de la tarifa de ese servicio público.
La petición sostenía que el costo anunciado por concepto de la revisión no había sido consultado con la comunidad y no correspondía a la realidad económica del barrio en donde residen los reclamantes, pues, según el escrito, no solo representa mucho dinero, sino que no se ha considerado que una revisión masiva debería significar una disminución de los costos operativos de esa actuación.
Si bien la decisión se adoptó por la ineficacia de los elementos probatorios y la improcedencia de los alegatos, el alto tribunal aprovechó la controversia para aclarar que las revisiones cuestionadas se encuentran contempladas legal y reglamentariamente para garantizar la eficiencia y calidad del servicio, lo que impide calificarlas como arbitrarias.
De otro lado, sostuvo que esa situación no afecta el derecho colectivo de acceso a los servicios públicos de forma eficiente, en tanto su finalidad es, justamente, evitar las interrupciones por falta de cumplimiento adecuado de los estándares técnicos de prestación.
Precisamente, advirtió que dada la obligación de garantizar que el servicio público sea prestado de manera regular, continúa y segura para todos los usuarios, la revisión técnica reglamentaria constituye una operación preventiva destinada a garantizar la calidad y confiabilidad del servicio, evitando peligros o daños previsibles por falta de diligencia en el mantenimiento de las instalaciones que son propiedad de los usuarios (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
Fuente: Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 5000232400020110059901, Jul. 9/18.