Suspensión del servicio de agua por mora en el pago - Jurisprudencia
La Corte Constitucional ha reconocido que los sujetos de especial protección constitucional tienen derecho a un mínimo de agua que no es susceptible de restricción.
Por esta razón, no le es dable a una empresa prestadora del servicio público domiciliario suspender por mora en el pago de las facturas el suministro de agua potable si con ello impide a estos sujetos de especial protección el acceso al líquido vital, máxime si con dicha medida se afectan otros derechos fundamentales.
Ahora bien, concluye el fallo, las empresas deben buscar alternativas viables para que los usuarios que no pueden pagar la totalidad de sus deudas cumplan con un cronograma de pagos, haciendo control periódico de los acuerdos suscritos con los beneficiarios.
El alto tribunal indicó que algunas empresas de servicios públicos domiciliarios, en aras del respeto a los derechos fundamentales y siguiendo la recomendación de la Organización Mundial de la Salud (OMS), permiten al suscriptor moroso acceder a un mínimo de 50 litros diarios de agua por persona (mínimo vital de agua), sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que como usuario le correspondan.
En esa medida, el deudor debe encontrar los medios para pagar los saldos insolutos con el prestador y llegar a un acuerdo de pago.
Fuentes:
Corte Constitucional, Sentencia T-398, Sep. 25/18. (M. P. Cristina Pardo).
Ámbito Jurídico (publicación 09 de octubre de 2018)