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Estudio de Costos y Tarifas Acueducto y Alcantarillado menor a 5.000 suscriptores


 

El Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional; por su conducto, el Artículo 367 ibídemdetermina que la ley fijará las competencias relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, el régimen tarifario y las entidades competentes para fijar las tarifas. Posteriormente con la expedición de la Ley 142 de 1994, en su Artículo 3 señala que constituyen instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos, todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata dicha ley, especialmente las relativas, entre otras, a la regulación de la prestación de los servicios públicos, teniendo en cuenta las características de cada región; la fijación de metas de eficiencia, cobertura y calidad, evaluación de las mismas, y la definición del régimen tarifario; así como también en el Numeral 10 del Artículo 14 de mencionada Ley se establece que, la libertad regulada, es el régimen de tarifas mediante el cual la Comisión de Regulación respectiva fija los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor.


En efecto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, expidió la Resolución No. 825 de 2017 mediante la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan. No obstante, esta Resolución fue modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018.

Datos a tener en cuenta de este marco normativo

Objetivos

  • Consolidación de la eficiencia comparativa en los costos de Administración.

  • Aprovechamiento de economías de escala.

  • Calidad en el servicio que deben recibir los usuarios.


Segmentos


  • Primer: Prestadores con suscriptores entre 2.501 y 5.000 principalmente en el área urbana

  • Segundo: Prestadores que atienden menos de 2.500 suscriptores en el área urbana o en zona rural.


Plazos


  • Fecha de inicio de aplicación tarifaria resultante: primero (1) de julio de 2018

  • Fecha límite para inicio de aplicación tarifaria resultante: primero (1) de enero de 2019.


Metas


  • Continuidad y mejoramiento en:

  • IRCA

  • Continuidad en la prestación del servicio

  • Micromedición

  • Macromedición

Vigencia


  • La fórmula tendrá una vigencia de 5 años.


Es por esto, que ASERVICIOSPD SAS ha diseñado una propuesta técnica y económica con el fin de estructurar los estudios de costos y tarifas para los servicios públicos de Acueducto y Alcantarillado conforme a las metodologías establecidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA mediante las Resoluciones No. 825 de 2017 y 844 de 2018.


Ahora bien, si su Empresa Prestadora de Servicios Públicos no ha estructurado los estudios de costos y tarifas para el servicio público de Aseo, se realizará también este estudio conforme a las metodologías tarifarias sustentadas en las Resoluciones Nos. 351 y 352 de 2005 y/o 720 de 2015, respectivamente.


El compromiso es brindar una asesoría técnica, constante y eficiente con el ánimo de prestar un servicio público domiciliario de manera eficaz dentro del marco normativo, técnico y estratégico que brinde beneficios recíprocos (prestador-usuario).


ASERVICIOSPD S.A.S.

Asesoría en Servicios Públicos Domiciliarios

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