Estudio de Costos y Tarifas Servicios Públicos Domiciliarios Acueducto, Alcantarillado y Aseo
El Artículo 365 de la Constitución Política de Colombia dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional; por su conducto, el Artículo 367 ibídem determina que la ley fijará las competencias relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, el régimen tarifario y las entidades competentes para fijar las tarifas. Posteriormente con la expedición de la Ley 142 de 1994, en su Artículo 3 señala que constituyen instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos, todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata dicha ley, especialmente las relativas, entre otras, a la regulación de la prestación de los servicios públicos, teniendo en cuenta las características de cada región; la fijación de metas de eficiencia, cobertura y calidad, evaluación de las mismas, y la definición del régimen tarifario; Así como también en el Numeral 10 del Artículo 14 de mencionada Ley se establece que, la libertad regulada, es el régimen de tarifas mediante el cual la Comisión de Regulación respectiva fija los criterios y la metodología con arreglo a los cuales las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios pueden determinar o modificar los precios máximos para los servicios ofrecidos al usuario o consumidor.
En efecto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, expidió la Resolución No. 825 de 2017 mediante la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan.
Es así como esta Resolución establece que las tarifas resultantes de la aplicación de la metodología contenida en la presente resolución comenzarán a aplicarse a partir del primero (1º) de julio de 2018, fecha en que iniciará el cobro de las tarifas a los suscriptores y/o usuarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
Ahora bien, con posterioridad la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, expidió la Resolución No. 844 de 2018 mediante la cual modifica y adiciona la Resolución No. 825 de 2017, dentro de la cual se resalta la importancia de aplicar las tarifas resultantes de la aplicación de la matodoligía establecida en las mencionadas resoluciones, cuyo inicio de aplicación no podrá extenderse después del primero (1) de enero de 2019, es decir, esta sería la fecha límite para que las personas prestadoras de servicios públicos de acueducto y alcantarillado menor a 5.000 suscriptores, dejen de aplicar las tarifas actuales e inicien con las resultantes de la presente metodología.
Es por esto, que se ha diseñado una propuesta técnica y económica con el fin de estructurar los estudios de costos y tarifas para los servicios públicos de Acueducto y Alcantarillado conforme a las metodologías establecidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA mediante Resoluciones No. 825 de 2017 y 844 de 2018, respectivamente.
Ahora bien, si su Empresa Prestadora de Servicios Públicos NO ha estructurado los estudios de costos y tarifas para el servicio público de Aseo, se realizará también este estudio conforme a las metodologías tarifarias sustentadas en las Resoluciones Nos. 351 y 352 de 2005 y/o 720 de 2015, respectivamente.
Mi compromiso es brindar una asesoría técnica, constante y eficiente con el ánimo de prestar un servicio público domiciliario de manera eficaz dentro del marco normativo, técnico y estratégico que brinde beneficios recíprocos (prestador-usuario).
John Freddy Aldana Soriano
Asesor en Servicios Públicos Domiciliarios
ASERVICIOSPD S.A.S.